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B., A. N. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., A. N. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION DE ARMA DE GUERRA-APELACION MENORES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la responsabilidad penal de un menor por homicidio agravado. La sentencia se fundamentó en la valoración de las pruebas y en la constitucionalidad del proceso.

Arbitrariedad Derecho de defensa Garantias constitucionales Derechos constitucionales Valoracion probatoria Recurso de inconstitucionalidad Corte provincial Apelacion penal menor Responsabilidad penal menores Control de constitucionalidad formal


- Quién demanda: La defensa de A. N. B.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y Juez de Menores N° 2 de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 484 del 11.09.2019 y la nulidad de la sentencia que confirmó la responsabilidad penal del menor.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja interpuesta, confirmando que los agravios por la valoración de las pruebas y las alegaciones de arbitrariedad no configuran una afectación constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria. La resolución destacó que los jueces dieron fundamentos suficientes y que los recursos de la defensa se limitaron a cuestionar la valoración probatoria. El tribunal sostuvo: “la queja no ha de prosperar, pues si bien la compareciente estima arbitraria la valoración probatoria que efectuara el Tribunal y alega afectación al derecho de defensa, en realidad, de la atenta lectura del memorial... surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho común efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, materia que resulta -por regla
- ajena a esta instancia...”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución explicó que los agravios de la defensa se centraron en la valoración probatoria y en la interpretación de hechos, cuestiones que son propias de la instancia de apelación y no susceptibles de revisión en esta vía. Se señaló que no se acreditó que las apreciaciones de los jueces constituyeran arbitrariedad o vulneraran derechos constitucionales. La Corte reafirmó que la vía de la inconstitucionalidad no es para enmendar disconformidades con la valoración de pruebas, sino para controlar la constitucionalidad formal del acto. Se destacó que la defensa no logró demostrar que la decisión judicial incurriera en afectación de derechos constitucionales o que la resolución fuera arbitraria. La sentencia sostuvo que “el presente acto jurisdiccional fue firmado por el señor Presidente; por los señores Ministros; y por quien suscribe, en la fecha y hora indicada en el sistema informático del Poder Judicial de la Provincia… en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia Coronavirus
- Covid 19”, resaltando las formalidades y fundamentaciones del fallo.

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