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POR LA VIDA Y EL TRABAJO DEL FRENTE JUNTOS -RECURSO DE REPOSICION-IMPUGNACION INCONSTITUCIONALIDAD REF. LEY NRO. 7055 Y LEY NACIONAL NRO. 48 ELECCIONES PASO 2019- (EXPTE 25452-M-19)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución del Tribunal Electoral que rechazó la impugnación a la integración de la lista de diputados del Frente Juntos, y declaró la materia litigiosa sustrada por la realización de las elecciones generales del 19/06/2019. La decisión se fundamentó en la extinción de la controversia y en la interpretación constitucional del sistema electoral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sebastián Miguel Marzullo, impugnó la integración de la lista de candidatos a diputados provinciales del Frente Juntos, realizada por el Tribunal Electoral de Santa Fe, argumentando que la interpretación del artículo 9 de la ley 12367, que establece un umbral del 1,5% del padrón electoral, vulneraba derechos constitucionales y que debería computarse solo los votos afirmativos, excluyendo votos en blanco y nulos. La Cámara Electoral rechazó su impugnación, y el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Provincial. La Corte, tras analizar, concluyó que la pretensión carecía de viabilidad por la realización de las elecciones y la conformación definitiva de las listas, operando la sustracción de la materia litigiosa. La Corte sostuvo que la norma del 1,5% del padrón electoral, interpretada en línea con principios constitucionales, es constitucional y razonable, y que la interpretación del Tribunal Electoral no desbordó sus competencias. Además, destacaron que las PASO son un sistema de selección interna que debe respetar los principios democráticos, y que la barrera del 1,5% busca evitar la atomización del sistema, garantizando la representatividad y estabilidad. La Corte concluyó que, dado que las elecciones ya se realizaron y la lista definitiva fue oficializada, cualquier pronunciamiento sería inoficioso, operando la extinción de la materia litigiosa, y por ello, declaró la causa sustraída.

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