GARCIA, MIGUEL ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GARCIA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA, ESTAFA PROCESAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL, TODO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que confirmó la condena de García por asociación ilícita y estafa procesal, y la nulidad de decisiones en la causa civil por no evidenciar arbitrariedad o vulneración constitucional.
Actor: La defensa técnica del imputado Miguel Ángel García Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo 223/2019, que confirmó la condena y anuló decisiones civiles, por supuestos vicios constitucionales y errores en la valoración probatoria Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió rechazar la queja, confirmando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración a principios constitucionales, y que las decisiones de la Cámara se fundaron en valoración razonable de la prueba y en normas aplicables
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que los agravios de la defensa respecto a la interpretación de los hechos, valoración de la prueba y competencia en materia civil constituyen cuestiones de valoración probatoria y legal, no constitucionales. Señaló que los jueces fundamentaron adecuadamente su decisión, evaluando la prueba en forma racional y conforme a derecho, sin evidenciar arbitrariedad. Además, aclaró que no se configuró vulneración de la legalidad ni de los derechos a la culpabilidad y legalidad, dado que las decisiones estaban respaldadas en la normativa vigente y en el análisis racional de la prueba. La parte quejosa no demostró que los fallos cuestionados incurrieran en una violación constitucional, por lo que la vía extraordinaria no prospera. La Corte también desestimó que la nulidad de la cuestión civil por la Cámara constituya una afectación a derechos constitucionales, puesto que la decisión fue fundada en la adecuada valoración del proceso y en la competencia de los tribunales.
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