CHAPELET, CRISTIAN GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MIGUEL ANGEL GARCIA; PABLO NICANOR EZEQUIEL FLORES; CRISTIAN GABRIEL CHAPELET; ALFIO IVAN AGUIRRE; LILIANA LUJAN ANTONIO Y DIEGO GUILLERMO GARCIA s/ ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL CON ESTAFA PROCESAL Y COAUTOR DE UNA ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, confirmando la validez del fallo que sostuvo la fundamentación de la condena de Chapelet y la improcedencia de la revisión constitucional.
- Quién demanda: Defensa técnica del imputado Cristian Gabriel Chapelet
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad del acuerdo 223 del 9 de mayo de 2019, que confirmó parcialmente la condena de Chapelet, por supuestas violaciones a derechos constitucionales y garantías procesales, en particular el derecho de defensa y el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que las alegaciones de la defensa no lograron demostrar arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales, y que los fundamentos de la fallo de la Cámara de Apelación estaban motivados y fundamentados en las pruebas y la normativa vigente. La Sala concluyó que las argumentaciones presentadas no constituyen una afectación directa e inmediata a derechos constitucionales que justifiquen la intervención del tribunal superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, debe destacarse que la interesada ninguna alusión hace a las constancias de la causa referidas a las pruebas que dice se le negaron, ni siquiera expone si el agravio fue introducido con anterioridad y, en su caso, la respuesta que los Jueces de la causa le habrían dado. En consecuencia, las alegaciones no se encuentran acompañadas de un desarrollo argumental con precisiones concretas acerca de la vinculación existente entre los fundamentos de fondo con la pretendida cuestión constitucional que se invoca. Y sabido es que la mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa." Asimismo, la Corte resaltó que la defensa no logró desvirtuar la fundamentación de la Cámara respecto a la existencia de la asociación ilícita y la responsabilidad del imputado en las estafas procesales, ya que las pruebas y análisis realizados por los jueces de alzada estaban debidamente motivados y fundamentados en los medios de prueba colectados. La impugnación por parte de la defensa fue considerada genérica y carente de la precisión argumental necesaria para habilitar la instancia excepcional.
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