FLORES, PABLO NICANOR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GARCIA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL CON ESTAFA PROCESAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL, UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS EN GRADO DE TENTATIVA, TODO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó parcialmente una condena penal y anuló sentencias civiles por estafa procesal, señalando que los agravios no configuraban una cuestión constitucional.
- Quién demanda: Defensa técnica del imputado Pablo Nicanor Flores.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión que confirmó la condena y anuló sentencias civiles por considerarlas producto de estafa procesal, alegando arbitrariedad, indefensión y nulidad en la etapa procesal.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por falta de constitucionalidad, confirmando que los planteos eran cuestiones de interpretación jurídica y valoración de la prueba, propias de las instancias ordinarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La quejosa no logra delinear una cuestión constitucional que justifique la intervención de esta Corte, ya que sus planteos corresponden a interpretaciones de hechos, prueba y derecho efectuada por la Cámara en ejercicio de funciones propias. Además, no acredita que existan supuestos de arbitrariedad o afectación constitucional, sino una mera disconformidad con la valoración judicial. La sentencia atacada explicó que los cuestionamientos ya fueron abordados y rechazados en las instancias previas, y que las cuestiones planteadas son reiteración de argumentos procesales sin entidad constitucional. Por ello, la queja debe ser rechazada en mérito a la inexistencia de vulneración a mandatos constitucionales."
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