FERRERO, EDGARDO LUIS Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTNCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un juicio contencioso administrativo. La mayoría consideró que la decisión judicial se ajustó a la normativa y no evidenció arbitrariedad.
Actor: Edgardo Luis Ferrero y otros Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en autos de carácter contencioso administrativo Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad y respeta los fundamentos jurídicos y constitucionales aplicables. La mayoría sostuvo que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 fue fundada en hechos y en la interpretación de la normativa vigente, en línea con la doctrina constitucional y la jurisprudencia local. La disidencia, en cambio, argumentó que la resolución vulnera derechos constitucionales como el de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, por lo que propuso admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría expresó que "los actos de la administración no pueden quedar expuestos a la eventualidad de su anulación por un tiempo extenso; estableciéndose un término relativamente pequeño se evita la incertidumbre continua que podría lesionar la seguridad jurídica". Añadieron que "la determinación de un plazo breve para que opere la caducidad -3 meses
- no puede tildarse de irrazonable o inconstitucional ya que los actos de la administración no pueden quedar expuestos a la eventualidad de su anulación por un tiempo extenso". La sentencia sostiene que las críticas de los recurrentes “se reducen a un disenso en torno a la apreciación que sobre las circunstancias de la causa y la subsunción en derecho efectuó la Cámara en una materia que le es propia y en consonancia con la doctrina constitucional de esta Corte”, y que "la doctrina de la arbitrariedad sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos". La disidencia, en cambio, consideró que "las postulaciones de la recurrente... cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción", y que "cabe admitir la queja interpuesta y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad".
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