SEPTIMA REGION S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que declaró improcedente un recurso contencioso administrativo planteado por Séptima Región S.A. en relación a la actividad de tratamiento de residuos líquidos.
- Quién demanda: Séptima Región S.A.
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario (resolución número 228/2017)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que declaró improcedente su recurso y la autorización para continuar con su actividad de tratamiento de residuos líquidos.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la sentencia impugnada se ajustó a derecho y que la actora no logró demostrar la existencia de vicios constitucionales en la pronunciamiento judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras... La Administración pública resulta la encargada, en cada caso, de imponer las limitaciones administrativas en materia de medio ambiente y salubridad... La complejidad de la materia requiere que las competencias ambientales y su incidencia en los distintos niveles de gobierno en un país federal sean acordadas, consensuadas y cumplidas en armonía... La jurisprudencia ha establecido que los Municipios tienen facultades suficientes para dictar normas en orden a la protección del ambiente, siempre que no resulten incompatibles con las normas de mayor jerarquía." "La resolución cuestionada se fundamentó en que las autoridades actuaron con base en pruebas que demostraban riesgos y en la normativa aplicable, en un marco de competencia concurrente entre Nación, Provincia y Municipio." "Las alegaciones de la actora no logran demostrar que la sentencia incurriera en arbitrariedad, ni que vulnerara garantías constitucionales, ya que la decisión se ajustó a los principios de razonabilidad y protección del interés público."
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