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NUEVO BANCO DE SANTA FE c/ VESPUCCIO, ALBERTO DOMINGO -JUICIO EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó honorarios en juicio ejecutivo en Rosario. La decisión se basa en que los agravios no superaron la instancia de revisión constitucional, siendo un recurso inadmisible en estas circunstancias.

Honorarios Tasas de interes Recurso de queja Derecho de defensa Inconstitucionalidad Jurisprudencia Constitucionalidad Decision judicial Camara de rosario Revision extraordinaria


- Quién demanda: La Caja Forense

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó honorarios y tasa de interés

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por entender que los agravios no constituyen una cuestión constitucional, y que la decisión de la Cámara fue fundada en la doctrina y jurisprudencia vigente. La recurrente no logra demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional que habilite el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relativas a honorarios son, como regla, insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad. La Corte nacional también tiene dicho que los temas referentes a honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés comprometido en el juicio y a las bases consideradas a tal fin, así como la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son ajenas al recurso extraordinario en virtud del carácter fáctico y procesal." "Por ello, la impugnante no logra esbozar un supuesto constitucional idóneo que habilite la apertura de esta instancia de excepción. Sus alegaciones se limitan a reiterar planteos ya esgrimidos, sin aportar argumentos que demuestren una vulneración constitucional o arbitrariedad que justifique la revisión de la decisión."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes.

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