LEGAJO DE COPIA VILLAFAÑE, MARTIN EDUARDO c/ VILLAFAÑE, MARIA LAURA -HONORARIOS (LEY 6767)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que fijó honorarios provisionales en proceso de rendición de cuentas. La decisión se fundamentó en que la impugnante no cumplió con los requisitos de admisibilidad y sus planteos eran inadmisibles y genéricos.
Actor: La parte demandada (la quejosa). Demandado: La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario y la sentencia que fijó honorarios. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo N° 194 del 5 de julio de 2018, por supuestas violaciones a la Constitución provincial y a la ley 7055. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la impugnante no rebatió adecuadamente los fundamentos del tribunal y que sus planteos eran genéricos y reiterados. La resolución está fundada en que la recurrente no presentó argumentos sólidos que justifiquen la revisión del acuerdo, y que sus alegaciones de arbitrariedad, contradicción y vulneración constitucional carecen de sustento. La Corte también dejó constancia de que el recurso fue considerado inadmisible por las formalidades y la falta de fundamentación suficiente, en línea con el análisis del tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, en particular la definitividad de la sentencia confirmada que fija honorarios provisionales, y la falta de presentación de argumentos específicos que cuestionen la fundamentación del auto denegatorio. La inexistencia de violación constitucional, dado que la recurrente no cuestionó en forma concreta los fundamentos del tribunal, limitándose a plantear inconformidades genéricas y a reiterar sus argumentos ya rechazados. La jurisprudencia que establece que la queja debe contener una fundamentación sólida y específica, y que la mera disconformidad con las decisiones no habilita automáticamente el recurso de inconstitucionalidad. La importancia de respetar los límites del recurso extraordinario, y que las cuestiones planteadas por la recurrente no constituyen una lesión clara y concreta a derechos constitucionales, sino una disconformidad con la valoración del tribunal. La decisión de rechazar la queja implica que la resolución impugnada queda firme y que el depósito efectuado por la recurrente se pierde, conforme a la ley 7055.
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