SEGADO, ALFREDO SEBASTIAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (RECUSACIONES)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la recusación contra sus ministros promovida en un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la misma es improcedente por tratarse de decisiones de la propia Corte y no de tribunales inferiores.
Quién demanda: Alfredo Sebastián Segado
¿A quién se demanda?
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación contra todos los miembros de la Corte Suprema, basada en que intervino en el recurso contencioso administrativo previo, y la pretensión de modificar la integración del órgano que debe resolver el recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró improcedente la recusación y rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la causa no es procedente porque la recusación se basa en una interpretación errónea de la competencia constitucional. La Corte sostuvo que el recurso de inconstitucionalidad solo procede contra decisiones de tribunales inferiores, y en este caso, la decisión cuestionada fue adoptada por la propia Corte. Fundamentos principales de la decisión: "El pedido de apartamiento de los miembros de esta Corte, formulado por el actor, parte del yerro de entender viable la interposición del recurso de inconstitucionalidad local contra la sentencia de este Cuerpo recaída en la presente causa. Por ello es que pretende modificar la integración del Órgano que, a su modo de ver, tendría que resolver hasta la procedencia misma del recurso." "El artículo 93 de la Constitución Provincial establece que compete exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia el conocimiento y resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra decisiones definitivas de tribunales inferiores, y no contra las decisiones de esta misma Corte." "El recurso de inconstitucionalidad queda reservado para impugnar las resoluciones dictadas por los tribunales inferiores de la provincia, mientras que las decisiones de la Corte Suprema son revisadas mediante el remedio extraordinario federal previsto en la ley 48." "Por ello, la recusación promovida contra los ministros de esta Corte resulta improcedente, dado que la misma se basa en una interpretación errónea de la competencia constitucional." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en el análisis de la sentencia.
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