BARBERO, RAMON ADAN c/ EMPRESA RECREO S.R.L. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en un caso de reclamo laboral por antigüedad y obligaciones laborales en concesión precaria. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de la interpretación judicial.
- Quién demanda: Ramón Adán Barbero (actor)
¿A quién se demanda?
Empresa Recreo S.R.L. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva del preaviso y multas (ley 25323), derivadas de una relación laboral en una concesión precaria de transporte público.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe modificó la sentencia de grado, condenando a la empleadora a pagar los rubros reclamados; la Corte Suprema admitió parcialmente la queja y confirmó la constitucionalidad del fallo, rechazando los argumentos que cuestionaban la aplicación de la normativa local y la interpretación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los cuestionamientos respecto a la interpretación legal carecen de carácter constitucional y son ajenos a la competencia del recurso de queja, ya que solo se discuten cuestiones de hermenéutica y aplicación normativa, que no configuran vulneración constitucional. Además, explicó que la interpretación del tribunal respecto al alcance de la ordenanza 9833, en particular sobre la obligación de respetar la antigüedad en concesiones de transporte, se ajusta a la racionalidad y legalidad, y no constituye arbitrariedad. La Corte también resaltó que las impugnaciones respecto a la valoración de pruebas y a la calificación de la relación laboral no tienen sustento constitucional suficiente para habilitar la vía excepcional. La resolución enfatiza que la revisión de las interpretaciones jurídicas en materia laboral, en este nivel, no puede ser considerada como una vulneración protegible constitucionalmente, y que los agravios vertidos no evidencian una arbitrariedad manifiesta ni una lesión de derechos constitucionales.
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