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ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO BELGRANO c/ CEAGLIO, JAVIER MIGUEL Y OTROS -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso ejecutivo, confirmando la validez del acuerdo de la Cámara que desestimó la denuncia de arbitrariedad y argumentando que la impugnación no trasciende la mera discrepancia interpretativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Los demandados en la causa "ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLÉTICO BELGRANO". A quién se demanda (Demandado): La sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, que revocó la sentencia de primera instancia, aceptando parcialmente el recurso de apelación y ordenando la ejecución del capital y los intereses. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 99 del 4 de junio de 2019, que revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la ejecución del título ejecutivo, por alegada arbitrariedad y vulneración de derechos fundamentales de defensa y propiedad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial rechazó la queja en virtud de que las alegaciones de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales no trascienden la mera discrepancia interpretativa del tribunal de alzada, y que las constancias del expediente dan sustento racional a la decisión apelada. Además, se confirma que los recursos de inconstitucionalidad en procesos de ejecución son inadmisibles cuando no se demuestra una clara arbitrariedad o violación constitucional que impida la revisión en otros recursos ordinarios. Fundamentos principales de la decisión: "Ello porque el insuficiente detalle del memorial del recurso de inconstitucionalidad en torno a los antecedentes relevantes de la causa necesariamente relacionados con la hipótesis de arbitrariedad planteada -esto es, la ausencia de una adecuada reseña acerca del contenido de la sentencia de primera instancia y de los escritos de expresión y contestación de agravios apelatorios, conforme a la carga de autoabastecimiento recursivo (art. 3, ley 7055)
- y las escasas alegaciones de los comparecientes sobre el particular, impiden a este Cuerpo verificar liminarmente el posible asidero del pretendido desborde de la competencia revisora del Tribunal de alzada en la realidad del caso y su eventual gravitación sobre la suerte de la litis." "Por otra parte, los restantes reproches introducidos por los presentantes -exceso de rigor formal, fundamentación insuficiente, apartamiento de las probanzas de autos, prescindencia de principios y normas aplicables, alzamiento contra doctrina constitucional
- solo reflejan el simple disenso de aquéllos respecto del criterio expuesto por los Magistrados en la valoración e interpretación de las cuestiones fácticas y jurídicas del caso, sin entidad constitucional." "Ello porque el insuficiente detalle del memorial del recurso de inconstitucionalidad en torno a los antecedentes relevantes de la causa necesariamente relacionados con la hipótesis de arbitrariedad planteada -esto es, la ausencia

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