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D'AMICO, GUILLERMO LUIS c/ EXPERTA ART S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de la Cámara Laboral de Rosario. Anuló la resolución por arbitrariedad en la aplicación del índice RIPTE para actualizar condenas, remitiendo la causa para un nuevo juicio conforme a los fundamentos del fallo.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Derechos de propiedad Recurso de inconstitucionalidad Indice ripte Actualizacion de condenas Sentencia anulada Tribunal subrogante Causa remitada Doctrina precedentes


- Quién demanda: D'Amico, Guillermo Luis

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la inconstitucionalidad de la aplicación del índice RIPTE para actualizar las condenas y los intereses, alegando enriquecimiento indebido y violación del derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia de la Cámara y ordenando que la causa sea remitida a un tribunal subrogante para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El detenido estudio de la causa me convence de que la sentencia impugnada, en cuanto fue materia de recurso, merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por las razones que seguidamente se exponen. En el 'sub-lite' resultan controvertidos ante esta instancia excepcional la aplicación del índice RIPTE como método de actualización del capital de condena. Al respecto, cabe destacar que las cuestiones aquí ventiladas fueron motivo de análisis y resolución por esta Corte en los precedentes 'Campobasso', 'Renison' y 'Benítez', a cuyas consideraciones cabe remitir 'brevitatis causae'. Lo dicho hasta aquí basta para anular el pronunciamiento a tenor de la doctrina de la arbitrariedad por apartamiento de la normativa aplicable al caso, debiendo remitirse los autos al Tribunal subrogante a fin de que la causa sea nuevamente juzgada, subsanándose los vicios que exhibe el decisorio." La mayoría de los votos coincidieron en que la aplicación del método de actualización era arbitraria y contraria a la normativa constitucional, por lo que se anuló la sentencia en sus aspectos controvertidos.

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