F., A. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., A. E. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR USO DE ARMA DE FUEGO-APELACION DE SENTENCIA DECLARATIVA DE AUTORIA PENAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad contra resoluciones que revocaron una absolución en un proceso penal de menores y ordenaron un nuevo juicio. El tribunal anuló la decisión apelada y ordenó que los mismos jueces dicten sentencia definitiva, garantizando el derecho al doble conforme y el juez natural.
¿Quién es el actor?
La defensa de A. E. F.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Jueces de Rosario y la Jueza de Primera Instancia de Menores de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que revocó la fallo absolutorio y reenvió la causa a la misma Jueza para que dicte una nueva sentencia, vulnerando derechos constitucionales y garantías del proceso penal, en particular el doble conforme y el juez natural.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la nulidad de la resolución apelada, que disponía el reenvío de la causa, y ordenó que los mismos jueces dicten sentencia definitiva, preservando la garantía del juez natural y el derecho al doble conforme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución recurrida, al ordenar el reenvío de la causa a la misma jueza sin que ella haya emitido opinión sobre el fondo, vulnera la garantía del juez natural y el derecho al doble conforme, consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional. La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que, cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, la revisión de la causa debe hacerse en la misma instancia, garantizando la imparcialidad y los derechos del imputado. La interpretación de las normas procesales debe ser razonable y compatible con los mandatos constitucionales. En el caso, la decisión de reenvío sin fundamentación suficiente constituye una arbitrariedad que debe ser corregida." No se reportaron votos en disidencia relevantes.
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