FLOREZ, ARTURO -SUCESION-PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso sucesorio, confirmando la validez de la interpretación judicial sobre la ley y la constitucionalidad del procedimiento. La decisión se fundamentó en la inexistencia de afectación constitucional en los agravios del recurrente.
- Quién demanda: Carlos Luis Tavacchi (impugnante)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Tribunal de origen)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad y cuestiona la validez del procedimiento de protocolización del testamento y su tratamiento en segunda instancia
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, fundamentando que los agravios del recurrente no contienen afectación constitucional y que las decisiones judiciales fueron fundadas en la legislación vigente y en la interpretación lógica y teleológica del procedimiento testamentario y procesal. Se concluyó que la impugnación no demuestra la existencia de vulneración constitucional ni arbitrariedad en las resoluciones judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la impugnación se centra en desacuerdos sobre la interpretación del procedimiento de protocolización del testamento, que la normativa aplicable, incluyendo el Código Civil y Comercial de la Nación, respalda la validez del procedimiento y la valoración de la prueba pericial caligráfica. Además, consideró que los argumentos de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales son meras disidencias sin entidad constitucional suficiente, y que no se acreditó la conexión de tales agravios con las constancias del expediente. La jurisprudencia y la normativa vigente justifican la decisión del tribunal de alzada, sin que exista arbitrariedad o abuso en la valoración de la prueba o en la interpretación de la ley. La Corte concluyó que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 1, inciso 3, de la Ley 7055, por lo que corresponde rechazarla y confirmar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
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