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ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ COOPERATIVA LTDA. CONSUMO POPULAR -DEMANDA COLECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Venado Tuerto, que validó los aumentos tarifarios de electricidad sin audiencia pública previa, considerando que no existía arbitrariedad ni violación constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos del consumidor Decision judicial Tarifas electricas Audiencia publica Ley 7055 Santa fe. Normativa local y provincial

Actor: Asociación Civil Usuarios y Consumidores Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Venado Tuerto Objeto: Impugnación del acuerdo 50 del 11 de abril de 2019, que ratificó los aumentos tarifarios sin audiencia pública previa y ordenó su cobro, alegando inconstitucionalidad y arbitrariedad. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que no existía arbitrariedad, ni violación del derecho a la jurisdicción, y que la decisión de la Cámara de Venado Tuerto se fundó en argumentos racionales y en la normativa aplicable, sin evidenciar irregularidades constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos recursivos están basados en disconformidad con la interpretación jurídica del tribunal de alzada respecto a la aplicabilidad del decreto provincial 3209/16 y la ordenanza municipal 4859/16, en particular en relación a la necesidad de audiencia pública previa a los aumentos tarifarios. La jurisprudencia y la normativa vigente respaldan el criterio de que en el caso no se configuró una violación constitucional o arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria del tribunal superior. La argumentación de la quejosa se reduce a una mera discrepancia con las conclusiones del tribunal de alzada, sin demostrar la existencia de una vulneración constitucional que amerite su revisión en la instancia extraordinaria. La Corte concluye que no se acreditan los presupuestos del artículo 1 de la Ley 7055 y, por lo tanto, corresponde rechazar la queja."

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