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COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/ CELGRA S.A. -ESCRITURACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró la nulidad del convenio urbanístico entre la Municipalidad y Celgra S.A. La decisión se fundamenta en la posible arbitrariedad y contradicciones en la resolución de la Cámara de Rosario, que afectaron derechos constitucionales y el equilibrio entre interés público y privado.

Arbitrariedad Recurso de queja Clausula penal Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Interes publico Contradiccion Nulidad de convenio Urbanizacion Santa fe.


- Quién demanda: La Comuna de Pueblo Esther

¿A quién se demanda?

Celgra S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de validez del convenio de urbanización del 21.12.2010 y la escrituración del lote 76 en cumplimiento de la cláusula penal establecida en dicho acuerdo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la remisión de los autos principales para su revisión, por considerar que la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Rosario incurrió en arbitrariedad, incongruencia y contradicciones relevantes con las constancias del expediente y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se admite la queja por arbitrariedad en la sentencia de la Cámara, que habría incurrido en decisiones no planteadas y en una interpretación sesgada de los hechos y la normativa. La Cámara desestimó la validez del convenio y la existencia de la donación de terrenos, sin considerar documentación probatoria adicional, lo que vulnera garantías constitucionales y principios de razonabilidad. Además, la sentencia incurrió en contradicciones al fundamentar que la donación requería escritura pública, pese a que existía ordenanza municipal que aceptaba la urbanización y las donaciones, y en omitir analizar la proporcionalidad de la cláusula penal y los derechos del municipio en el contexto del interés público. La Corte concluye que la resolución judicial presenta una fundamentación aparente, que afecta derechos constitucionales, por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso para su revisión."

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