RONCHI, FANNY DEL ROSARIO c/ COLEGIO DE FARMACEUTICOS PRIMERA CIRCUNSCRIPCION-NULIDAD DE RESOLUCION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Colegio de Farmacéuticos contra el acuerdo que confirmó la validez de la resolución contractual y la valoración probatoria en el expediente. La decisión se basó en la razonabilidad y constitucionalidad del proceso y la prueba analizada.
Actor: Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe Primera Circunscripción Demandado: Fanny del Rosario Ronchi y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Objeto: Queja contra el acuerdo 64 del 24 de abril de 2019, que rechazó recursos de nulidad y apelación, alegando irregularidades en la fundamentación y valoración de la prueba, y en la valoración del daño. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por no considerarla fundada en aspectos constitucionales, confirmando la validez del acuerdo impugnado y la razonabilidad de la valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las alegaciones del quejoso, centradas en la supuesta arbitrariedad y en la valoración de la prueba, constituyen meras discrepancias con la decisión de la Cámara, no configurando vicio constitucional que amerite intervención. Se destacó que la valoración de la prueba y las cuestiones procesales fueron razonables y fundamentadas, y que no se evidenció ninguna vulneración a garantías constitucionales. La Corte citó que "la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos a la instancia extraordinaria", y que los argumentos del recurrente no lograron demostrar que la valoración de la prueba excediera los límites de la razonabilidad. Además, se señaló que las cuestiones relativas a la cuantificación del daño y a la valoración probatoria no sustentan un apartamiento normativo suficiente para modificar la decisión. La resolución se fundamentó en que las alegaciones de arbitrariedad son insuficientes y que no existe vulneración de garantías constitucionales, descartando la existencia de una cuestión constitucional relevante en el caso.
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