TELECOM PERSONAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROLDAN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto por Telecom Personal S.A. contra una resolución que confirmó la legitimidad del cobro de tasas municipales y la legalidad del ejercicio del poder de policía por parte del municipio, fundamentando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: Telecom Personal S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Roldán
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto municipal que dejó sin efecto una resolución previa y rechazo de la pretensión fiscal por tasas de inspección de antenas, además de planteos sobre inconstitucionalidad y legalidad del cobro y ejercicio del poder de policía.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por insuficiencia de argumentos que demuestren arbitrariedad o vulneraciones constitucionales, confirmando la actuación administrativa y la validez del cobro de tasas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnante no logró demostrar la configuración de arbitrariedad en las decisiones administrativas ni vulneración constitucional que justifiquen la vía del recurso de queja, dado que los agravios son reiteraciones de planteos ya analizados y rechazados por la Cámara. La jurisprudencia señala que la Corte solo revisa la fundamentación y no la valoración de hechos o prueba, por lo que la sentencia impugnada se ajusta a los requisitos constitucionales de motivación suficiente y fundamentación razonable." "La recurrente basa sus agravios en discrepancias respecto de la interpretación de la normativa municipal y la prestación de servicios, pero no logra demostrar cómo la resolución impugnada incurre en errores constitucionales o arbitrarios, limitándose a cuestionar la valoración probatoria y normativa de los jueces de grado." "Asimismo, la Corte recuerda que la motivación de las sentencias admite fundamentaciones contextualizadas y que la simple discrepancia con la valoración probatoria no constituye vulneración constitucional. La queja no logra superar el umbral de la mera disconformidad jurídica, por lo que debe ser rechazada."
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