SANCHEZ, NORBERTO NAHUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SANCHEZ, NORBERTO NAHUEL s/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución del tribunal de alzada que dejó sin efecto decisiones en una audiencia preliminar, argumentando que no se demostraron agravios suficientes que justifiquen la excepción a la regla de definitividad.
- Quien demanda (Actor): la defensa de Norberto Nahuel Sánchez
Demandado: el Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, juez Alfredo Ivaldi Artacho
Objeto: la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que dejó sin efecto decisiones en la audiencia preliminar y ordenó una nueva audiencia, alegando vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso, "non bis in idem" y preclusión.
Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta, considerando que la resolución no cumple con los requisitos de definitividad y que las alegaciones de la parte no lograron demostrar agravios suficientes. La resolución recurrida es de carácter provisional y no configura un gravamen suficiente para habilitar la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Auto cuestionado no reúne el recaudo de definitividad requerido por el artículo 1 de la ley 7055, no logrando la interesada demostrar que la misma le ocasione un gravamen que justifique la excepción a la regla. La resolución del tribunal de alzada sostuvo que 'no hay retrotracción del procedimiento para ir nuevamente a etapas ya superadas, sino que se están resolviendo cuestiones de esa audiencia, por lo que no se erige una nueva persecución penal' (fs. 40v). La recurrente no logra rebatir estos fundamentos, limitándose a expresar que la resolución la obliga a someterse a una etapa del proceso ya pasada, sin demostrar que ello afecte derechos constitucionales de manera suficiente. La vía de la queja, por tanto, no resulta procedente en este caso, dado que no se configura un gravamen que justifique su admisión."
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