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CARRARA, MIGUEL FRANCISCO c/ YACONO, JOSE MANUEL -DEMANDA ORDINARIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Rosario que revocó una sentencia y ordenó la remisión de los autos para un nuevo juicio debido a la existencia de vicios en el proceso.


- Quien demanda (Actor): Miguel Francisco Carrara, en representación del señor Yácono Demandado: José Manuel Yácono Objeto: La declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del acuerdo Nº 398 del 28.12.2018, que revocó la sentencia anterior y ordenó la remisión de los autos para juzgar nuevamente la causa. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los agravios del recurrente son meramente una disconformidad con la respuesta jurisdiccional, sin entidad constitucional, y que no se demostró la existencia de arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales. Además, concluyó que la resolución impugnada se ajustó a derecho y que la argumentación del recurrente no logra justificar la supuesta injusticia ni la vulneración de derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal a quo decidió revocar la sentencia alzada y hacer lugar a la demanda, teniendo por bien consignadas las sumas depositadas por el actor. Para así decidirlo, en el marco del reenvío, sostuvo -en lo esencial
- que: 'la calificación de arbitraria atribuida al fallo anulado se cimentó en que la Sala 2ª se basó de modo excluyente en lo decidido por la misma Sala con respecto al acuerdo de base, sin analizar lo relativo al mandato y a la actuación del abogado y sus posibilidades, su buena fe, su condición de sujeto extraño al negocio madre y la circunstancia de no haber sido citado al juicio de ineficacia y de haber sido dicho pleito resuelto años después de su actuación'. A partir de allí, continuó el voto que hiciera mayoría analizando el 'mandato' que diera lugar al juicio iniciado por el doctor Carrara en representación del señor Yácono, concluyendo que existen en el negocio jurídico celebrado en fecha 3 de octubre de 1994 entre Yácono y Burnissen dos aspectos marcadamente identificables: 'a) una cesión de créditos efectuada por el Sr. Yacono al Sr. Burnissen a efectos de arribar a un acuerdo transaccional en el proceso que los tuviera respectivamente como demandado y actor, b) un mandato otorgado por el Sr. Yacono al Dr. Miguel Francisco Carrara para que persiguiera el cobro de su acreencia contra los señores González...'. Agregó el Tribunal que 'Es claro que ambos aspectos se encuentran íntimamente vinculados tal como surge de la cláusula cuarta en la que se expone que el mandato es otorgado 'como forma de hacer efectiva esta cesión y condición de la misma

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