AGUIAR, CRISTINA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que la causa de la actora por accidente laboral, en la que reclama indemnización, debe tramitar en la jurisdicción ordinaria y no en la contencioso-administrativa, por entender que no existe relación de empleo público ni acto que resuelva sobre derechos de agentes estatales.
Quién demanda: Cristina Aguiar
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 12.7.2015, sin relación laboral registrada, con el fin de reparar incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe dirimió el conflicto de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nro. 7 de Rosario, remitiendo las actuaciones a este tribunal. Fundamentos principales de la decisión: La Corte analizó los hechos y las leyes aplicables, concluyendo que la demanda no encuadra en los supuestos de competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo. Se argumentó que, si bien la actora alegaba una relación laboral con la Provincia, la misma no estaba inscripta y se trataba de una prestación de servicios, por lo que la causa no se encontraba en los supuestos del artículo 6, inciso d), de la ley 11330, que excluye de la competencia contencioso-administrativa los reclamos por accidentes de trabajo en relación con empleo público. Además, si no existiera vínculo de empleo público, la causa tampoco sería de competencia de la jurisdicción administrativa, por tratarse de derechos tutelados por el derecho privado, según el artículo 6, inciso b), de la misma ley. La Corte citó antecedentes y precedentes que refuerzan esta interpretación, aclarando que no se acreditó la existencia de relación de empleo público y que la naturaleza del reclamo corresponde a la jurisdicción laboral. La decisión fue adoptada en el marco de una contienda negativa de competencia, dirimiendo a favor de la jurisdicción ordinaria laboral.
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