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MUNICIPALIDAD DE RUFINO c/ COOPERATIVA ELECTRICA LTDA. RUFINO -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja interpuesta contra la decisión de la Cámara de Venado Tuerto que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un amparo por tarifas eléctricas. La resolución enfatizó que la cuestión no vulnera principios constitucionales ni tratados internacionales, confirmando la validez del fallo de la Cámara.

Actor: La Municipalidad de Rufino. Demandado: Cooperativa Eléctrica Limitada de Rufino. Objeto: Que la Cooperativa se someta al procedimiento de arbitraje establecido en la ordenanza 2477/2005 para resolver controversias sobre tarifas eléctricas, alegando omisión del procedimiento y afectación de derechos. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que el fallo de la Cámara no incurrió en arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la vía del amparo no resulta inapropiada en este caso, dado que la controversia se centra en la interpretación contractual y en la protección de derechos de los consumidores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión ventilada refiere a discrepancias entre las partes respecto del alcance de cláusulas del contrato de concesión, en tanto así lo afirma la propia Municipalidad en la demanda. En ese orden, consideró que la vía del amparo no es la idónea para tratar la problemática vinculada entre el concedente y el concesionario del servicio eléctrico, cuando existe un marco contractual y la parte actora resulta el Municipio. Asimismo, el Tribunal señaló que el recurso de amparo resultaría además improponible por la existencia de otras vías para resolver la cuestión, sea el mecanismo convencional previsto en el propio contrato de concesión -resolución de controversias ante un Tribunal Arbitral
- o a través de los mecanismos de índole administrativa con que cuenta el Municipio en su carácter de Poder Administrador." "la postulación extraordinaria gira en torno a sostener un apartamiento del decisorio de principios, derechos y garantías constitucionales y convencionales, y de la doctrina que -según afirma
- propicia una ordinarización del proceso de amparo y justificaría la legitimación activa del Municipio para peticionar en nombre de los ciudadanos de Rufino. Sin embargo, no se hace cargo de rebatir lo sostenido por el A quo respecto de que en autos la materia debatida se centraba en la interpretación de las cláusulas contractuales, limitándose a señalar que tal hermenéutica sería errónea puesto que se encontraría en juego la defensa de los consumidores frente a una decisión lesiva y unilateral de la Cooperativa demandada." "la materia debatida en realidad se limitaba a la interpretación de las cláusulas contractuales y a la omisión de sometimiento al Tribunal arbitral por parte de la demandada. Tampoco se hace cargo la accionante de rebatir los restantes fundamentos del A quo para sostener la improcedencia de la vía elegida, como ser la existencia de otras vías susceptibles de dar adecuada y oportuna

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