C., G. N. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., G. N. (1); C., C. G. (2); M., F. E. J. (3) s/ 1. ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO; 2-3) HOMICIDIO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público de la Acusación, confirmando la competencia del Colegio de Jueces Penales para intervenir en ejecuciones de penas de personas mayores de edad condenadas por hechos cometidos en la menor edad, y desestimando la existencia de gravedad institucional.
- Quién demanda: El Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe, doctor Nessier.
¿A quién se demanda?
La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora Feijoó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del auto que confirmó la competencia del Colegio de Jueces Penales para intervenir en la ejecución de penas a personas mayores de edad condenadas por delitos cometidos en la menor edad, y la invocación de gravedad institucional.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada se ajusta a la normativa aplicable y que no existe arbitrariedad ni vulneración constitucional. Se argumentó que los agravios del recurrente son meramente discrepancias interpretativas, no configurándose una cuestión constitucional, y que la alegada gravedad institucional no se sustenta en hechos concretos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la decisión de la Cámara apelada brindó fundamentos suficientes y racionales, en línea con la interpretación de las leyes nacionales y provinciales sobre la materia. Se destacó que la interpretación de la ley, aún discrepante, no constituye arbitrariedad ni violación constitucional, y que la competencia del Colegio de Jueces Penales para intervenir en la ejecución de penas de mayores condenados por hechos en la menor edad es compatible con el marco legal vigente. Además, se afirmó que los agravios por gravedad institucional carecen de sustento, ya que la parte recurrente no logró demostrar un interés institucional que trascienda la mera disconformidad. La sentencia también recordó que la función del tribunal en estos casos es garantizar la aplicación adecuada de la normativa, sin que las diferencias interpretativas puedan justificar un recurso de queja por vía constitucional.
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