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AGUILAR, ROBERTO CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS -DEMANDA LEY 24557- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que rechazó parcialmente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12, apartado 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo, anulando la decisión y remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

Causalidad Ley de riesgos del trabajo Derecho laboral Indemnizacion laboral Control de constitucionalidad Constitucionalidad Invalidez normativa Recurso de inconstitucionalidad Santa fe Articulo 12 Apartado 1


- Quién demanda: Roberto Aguilar

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por accidente laboral, solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 de la Ley 24557, y reclamo de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de la Cámara de Rosario fue anulada por la Corte, declarando procedente el recurso de inconstitucionalidad, y remitiendo la causa para que se dicte un nuevo fallo con base en los argumentos del tribunal superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Rosario revocó parcialmente la sentencia, considerando que el artículo 12, apartado 1, de la Ley 24557, debía ser declarado inconstitucional en el caso concreto, en virtud de que se debía tomar a los fines de la cuantificación de las indemnizaciones el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio que el actor a la fecha de la sentencia, en lugar del salario del momento del accidente. La Corte analizó que la valoración de la norma y su constitucionalidad requiere un control de fondo que no fue adecuadamente realizado en la instancia inferior, y que la decisión de la Cámara adolece de una fundamentación insuficiente y de una interpretación errónea del marco legal y constitucional, en particular del artículo 14 de la Constitución Provincial y del fallo "Espósito" de la Corte Nacional." Además, se señaló que "la resolución recurrida incurrió en una interpretación que vulnera principios constitucionales, por lo que corresponde su declaración de inconstitucionalidad y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento."

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