OJEDA, MARIO c/ OJEDA, PEDRO Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario fue rechazada por no cumplirse los requisitos formales y sustantivos. El tribunal concluyó que no existían vicios que invaliden la decisión jurisdiccional.
- Quién demanda: La parte demandada, en este caso, la aseguradora co-demandada (Rafaela Alimentos S.A y Asociart ART S.A).
¿A quién se demanda?
La parte actora en la causa original, Mario Ojeda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La vía de queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación, alegando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por considerarla inadmisible, por no haberse cumplido con los requisitos de presentación y fundamentación adecuados y por no demostrar que la decisión de la Cámara fuera arbitraria o violatoria de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que el planteo del recurrente se limitó a discrepar con los criterios del tribunal sin demostrar la existencia de vicios de inconstitucionalidad ni vicios que afecten la validez del acto jurisdiccional, como la arbitrariedad o falta de motivación. La Corte recordó que la tacha de arbitrariedad es excepcional y que la queja debe demostrar que la resolución recurrida incurrió en una flagrante violación de derechos constitucionales o en una arbitrariedad manifiesta, lo cual no ocurrió en este caso. Se destacó que el recurrente no logró cumplir con los requisitos de autosuficiencia, oportunidad y fundamentación suficiente en su planteo, y que sus argumentos se limitaron a una mera disconformidad con la valoración de la prueba y la interpretación del derecho común, cuestiones ajenas a la revisión constitucional. La resolución de la Cámara de Apelación fue considerada motivada, razonada y ajustada a derecho, sin vicios que ameriten la intervención de esta Corte en sede de queja.
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