SALAS, MANUEL OSCAR c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -COBRO PESOS LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (REVOCATORIA IN EXTREMIS)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que anuló una resolución por considerar que la impugnación no evidenciaba un error flagrante y que las resoluciones de la Corte no son susceptibles de recursos ordinarios. La resolución se fundamentó en la inveterada jurisprudencia sobre la inadmisibilidad de recursos contra fallos finales, y en que la impugnación no cuestionaba un error manifiesto.
- Quién demanda: La actora en el recurso de inconstitucionalidad.
¿A quién se demanda?
La sentencia de la Corte de la Provincia de Santa Fe que declaró procedente un recurso de inconstitucionalidad y anuló una resolución.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación contra la sentencia, con la pretensión de que se revoque o modifique la decisión que declaró inadmisible su recurso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso por inadmisible, considerando que las resoluciones de la Corte no son susceptibles de recursos ordinarios salvo casos excepcionales, y que la impugnación no evidenciaba un error flagrante, sino críticas propias de una instancia recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria por cuanto revisten carácter final y, por ende, no son susceptibles -excepto situaciones especiales
- de recursos ordinarios."
"En la especie, la impugnante pretende que esta Corte reexamine su decisión afirmando una confusión en la línea argumentativa en tanto sostiene la modalidad de pago establecida en la sentencia (ley 12036) nada tendría que ver con la conducta maliciosa de la demandada y luego indica un allanamiento y posterior pago a la liquidación que practicara conforme los lineamientos del fallo de segunda instancia. Sin embargo, esta postulación lejos de evidenciar un error (material, grave, esencial, evidente, etcétera), cuestiona el juicio del Tribunal por medio de la formulación de críticas propias de las instancias recursivas anteriores, lo que resulta, conforme lo expuesto, inadmisible."
"Además, la situación señalada respecto del allanamiento y pago por parte del Municipio demandado, no hace más que demostrar que ningún beneficio de plazo adicional obtuvo la accionada con el remedio intentado, circunstancia que, por lo demás, no alega ni demuestra el recurrente."
Por todo ello, la Corte concluyó que no existía una circunstancia que, de haber sido advertida oportunamente, hubiese generado una resolución diferente, por lo cual rechazó el recurso.
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