B., H. F. Y OTROS c/ A., M. R. -JUICIO DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un juicio de desalojo, confirmando la fundamentación del tribunal de alzada y destacando que la protección del hogar conyugal no se extiende a terceros ajenos, como los condóminos no vinculados al vínculo matrimonial.
Actor: La parte demandada (A., M.) en el proceso de desalojo. Demandado: La parte actora en el juicio de desalojo (B., H. F. y otros). Objeto: La protección del hogar familiar y la oposición al desalojo del inmueble en el que habitan menores y la madre, alegando vulneración de derechos constitucionales, tratados internacionales y normas específicas de protección a menores y viviendas familiares. Decisión: La Corte rechazó la queja por improcedente y confirmó que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en la ley, ya que la quejosa no rebatió puntualmente los argumentos del tribunal de alzada y su planteo fue una mera disconformidad. La Corte afirmó que no se advierte irrazonabilidad en la decisión del tribunal de alzada, que consideró que la protección del hogar conyugal sólo alcanza a quienes integran la relación que dio origen a la tutela, sin oponerse a condóminos ajenos. Además, se resaltó que las constancias de autos no evidencian arbitrariedad ni irracionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no cumple con la carga de rebatir los motivos del fallo impugnado, en cumplimiento del artículo 8 de la ley 7055. La protección del hogar conyugal y el derecho a la vivienda sólo alcanzan a las partes vinculadas en la relación originaria y no a terceros ajenos en condominio. La intervención de la Defensoría General y los informes de los órganos judiciales no demuestran arbitrariedad ni irracionalidad en la decisión. La normativa internacional y la legislación local que invoca la recurrente no fueron ignoradas ni vulneradas, sino que la interpretación del tribunal fue racional y ajustada a derecho. La protección del menor a ser oído en el proceso fue considerada y respetada conforme a la doctrina y jurisprudencia.
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