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LEGAJO DE COPIA VILLAFAÑE, MARTIN EDUARDO c/ VILLAFAÑE, MARIA LAURA -HONORARIOS (LEY 6767)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que reguló honorarios provisorios en un juicio de rendición de cuentas. La decisión se fundamentó en que la regulación fue razonable y ajustada a la normativa vigente.

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- Quien demanda (Actor): Cecilia Filas, en representación propia, en el marco de un proceso de rendición de cuentas. Demandado: Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que reguló honorarios provisorios, solicitando la revisión de la cuantificación y el carácter provisional de los honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la validez de la regulación de honorarios, considerando que la decisión del tribunal inferior fue fundada en criterios razonables y ajustados a la ley. Se destacó que la regulación fue realizada en un marco de razonable prudencia judicial, atendiendo a la etapa del proceso y las pautas arancelarias. La recurrente no logró demostrar que la resolución fuera arbitraria o vulnerara derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación de honorarios en este caso se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 6767, en particular en el artículo 7, inciso 2, apartado c), que contempla la situación de juicio de rendición de cuentas en su primera etapa, considerándola de 'valor indeterminado'. La decisión del tribunal, que aplicó las pautas de los artículos 4 y 5 de la ley arancelaria, resulta razonable y ajustada a la normativa vigente, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La jurisprudencia y la doctrina aplicadas respaldan que las cuestiones relativas a honorarios, por su naturaleza procesal y técnico, no son revisables por vía del recurso extraordinario, salvo evidentes arbitrariedades."

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