ALEM S.A. c/ GONZALEZ, INES DEL CARMEN -RESTITUCION DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la existencia de una contabilidad irregular en un proceso judicial. La Corte consideró que la queja carecía de fundamentos suficientes y que la decisión del tribunal de alzada no vulneraba derechos constitucionales.
Actor: Inés del Carmen González (parte demandada en la causa) Demandado: Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario Objeto: Se impugna la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo N° 200 del 26.07.2018, que declaró parcialmente procedente la apelación y rechazó otros agravios, en un proceso por restitución de pesos respecto de una contabilidad irregular. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por infundada y confirmó la decisión de la Cámara. La mayoría consideró que la recurrente no cumplió con la carga de rebatir los fundamentos del tribunal de origen, limitándose a reiterar planteos ya analizados y desestimados. La disidente, en cambio, argumentó que las postulaciones de la quejosa tenían suficiente sustento en las constancias del expediente y que configuraban violaciones al derecho de defensa y a la jurisdicción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala principal sostuvo que la recurrente no cumplió con la carga de art. 8 de la ley 7055, pues no rebatió los argumentos del tribunal que fundamentaron la denegación del recurso, limitándose a reiterar planteos ya abordados. Se destacó que la queja no logra demostrar que existieran irregularidades procesales o vulneraciones constitucionales relevantes. La mayoría afirmó que la parte recurrente solo expresó disconformidad con las decisiones, en ejercicio de su derecho a impugnar, sin demostrar arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales. La disidente, en cambio, sostuvo que las postulaciones tenían sustento suficiente en las constancias del expediente y que correspondía admitir la queja para garantizar el derecho de defensa.
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