GUIÑEZ, MARCOS RICARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. -ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la sentencia de la Cámara de Rafaela que confirmó la constitucionalidad y razonabilidad del cálculo de indemnización por accidente laboral, sosteniendo que la decisión judicial respetó principios constitucionales y la normativa vigente.
Actor: Marcos Ricardo Guiñez Demandado: La Segunda A.R.T. S.A. Objeto: Impugnación de la sentencia que confirmó el cálculo de indemnización por accidente laboral, alegando inconstitucionalidad y violaciones de garantías constitucionales, incluyendo la depreciación del crédito y la tasa de interés aplicada. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó la queja, confirmando que la sentencia impugnada no incurrió en arbitrariedad ni en violación constitucional, y que los planteos del recurrente son meramente discrepancias respecto a la interpretación de las normas aplicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los planteos del actor remiten a cuestionar las normas aplicadas y su interpretación, las cuales están respaldadas por precedentes de esta Corte y del Tribunal Nacional, específicamente en torno a la aplicación del sistema vigente al momento del accidente y la constitucionalidad de las normas. La Corte sostuvo que “los planteos del recurrente sólo traducen su mera discrepancia para con la normativa que los juzgadores entendieron aplicables e interpretaron para el caso, circunstancia que, en principio, no implica la admisibilidad de la vía extraordinaria intentada.” Además, se resaltó que “los accesorios en autos han sido fijados en base a una exégesis posible de las normas en juego y la situación económica reinante,” y que no se evidencia disociación con el derecho constitucional. La decisión de la Cámara “no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción,” por lo cual no corresponde que sea descalificada por inconstitucionalidad. Finalmente, la Corte concluyó que “la queja debe ser desestimada,” en atención a que no se acreditó la afectación constitucional alegada ni la arbitrariedad en la decisión judicial.
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