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MENDOZA, PABLO HORACIO c/ GALENO ART S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la aplicación de la normativa que regula el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo, anula la sentencia impugnada y remite los autos para un nuevo pronunciamiento. La decisión se basó en que la sentencia atacada se apartó de jurisprudencia relevante y vulneró principios constitucionales, particularmente la legalidad y la división de poderes, al aplicar normas vigentes en momentos posteriores al hecho y sin sustento legal suficiente.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Retroactividad Jurisprudencia Actualizacion Division de poderes Recurso de inconstitucionalidad Ley 26773 Decreto 472/14

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La aseguradora Galeno ART S.A. A quién se demanda (Demandado): Pablo Horacio Mendoza Qué se reclama (Objeto de la demanda): La inconstitucionalidad de la aplicación de la ley 26773 y del decreto 472/14 en relación con el cálculo de indemnizaciones por accidente de trabajo, y la modificación del método de cálculo de intereses y actualización de capitales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Apelación que aplicó normas posteriores y que interpretó de manera arbitraria, y ordenó remitir los autos a un tribunal de menor instancia para un nuevo pronunciamiento. Además, se consideró que la sentencia vulneraba principios constitucionales al aplicar retroactivamente normas no vigentes al momento del hecho. Fundamentos principales de la decisión: "Se afirma que la sentencia que ordenó la comparación entre la fórmula polinómica del art. 14.2.a. de la ley 24557 y la última nota vigente de la SRT, y que además dispuso la aplicación de intereses con capitalización en caso de incumplimiento, se aparta de la jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Nacional, que establecen que no corresponde aplicar normas posteriores ni interpretar en forma que vulnera el principio de legalidad y la división de poderes." "Se sostiene que la decisión implica un acto legislativo en la interpretación de normas, vulnerando la división de poderes, al aplicar retroactivamente resoluciones de la autoridad administrativa que no estaban vigentes en el momento del accidente." "Se recuerda que el Tribunal tiene el deber de ajustar sus decisiones a la jurisprudencia de la Corte Suprema, y que la aplicación de normas posteriores sin sustento legal constituye una vulneración constitucional." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes, la mayoría resolvió a favor de la declaración de procedencia del recurso.

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