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AGUIRRE, ALFIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GARCIA, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA, PARTICIPE NECESARIO DE UN HECHO DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, DOS HECHOS DE ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a Alfio Aguirre por asociación ilícita y estafa procesal, manteniendo la validez de la valoración probatoria y la legalidad del fallo.

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- Quién demanda: La defensa técnica del imputado Alfio Aguirre

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y la decisión del Tribunal de origen

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La supuesta vulneración de principios constitucionales de legalidad y culpabilidad, por valoración arbitraria de la prueba, y la inexistencia de los hechos delictivos atribuidos

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja y confirmó la decisión del Tribunal de apelación, reafirmando que la valoración probatoria fue adecuada y que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que los planteos de la quejosa son una reiteración de los argumentos ya analizados y rechazados en la instancia de apelación. La valoración de la prueba por parte del tribunal de alzada fue realizada en ejercicio de funciones propias, en conformidad con la doctrina y precedentes del tribunal. La responsabilidad penal de Aguirre se encontró acreditada mediante evaluación conjunta de prueba directa e indiciaria, demostrando la existencia de organización criminal y participación en delitos de estafa procesal. La queja no logra demostrar que la valoración de la prueba haya sido arbitraria o que se hayan vulnerado garantías constitucionales, pues sus argumentos son meros disensos. La decisión impugnada se ajustó a derecho y principios constitucionales, por lo que la vía extraordinaria no prospera.

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