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GALAN, MARIA CRISTINA GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que favoreció a una empleada en su reclamo por reubicación salarial y funciones. La decisión se fundamenta en que no se evidencian vicios constitucionales en la resolución de la Cámara.

Arbitrariedad Recurso de queja Denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vicios constitucionales Sentencia de camara santa fe Funciones de supervision y control Categoria salarial 22 Acta paritaria 32/89 Fallo judicial 2020 Jurisprudencia villetti


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (Demandada)

¿A quién se demanda?

María Cristina Guadalupe Galán (Actora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de improcedencia del recurso contencioso administrativo que buscaba la anulación del decreto 2991/01 y el reconocimiento de la categoría 22 con retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerar que no se configuran vicios constitucionales ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, ratificando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad y confirmando la validez de la sentencia que favoreció a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La queja se basa en una supuesta omisión de análisis y en la supuesta desviación de las constancias de la causa.
- La Corte constató que la decisión de la Cámara seguía los lineamientos jurisprudenciales, especialmente el precedente Villetti, y que las funciones asignadas a la actora estaban acreditadas en los actos administrativos.
- Se destacó que la valoración de las tareas y funciones fue coherente con las constancias y que no existió un apartamiento de las directrices del reenvío judicial.
- Además, se concluyó que la recurrente no probó la existencia de vicios constitucionales ni arbitrariedad, por lo que la queja no prospera.
- La disidencia consideró que la presentación tenía suficiente fundamento para admitir la queja y abrir la instancia extraordinaria, pero la mayoría rechazó esa postura.

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