GARCIA, MARTIN DIEGO c/ FRANOLICH, ANA MARIA Y OTROS SIMULACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó un recurso de apelación en un expediente de simulación. La sentencia fue anulada y se ordenó remitir las actuaciones para que se juzgue nuevamente, por considerar que los jueces incurrieron en error en la interpretación del principio de congruencia y en el análisis de los agravios relacionados con honorarios y la aplicación temporal de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, abogado en una causa de simulación, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso de apelación en primera instancia.
- La parte demandada (la Sala de la Cámara de Apelación) desestimó los agravios del recurrente, argumentando que no habían sido expuestos en primera instancia, invocando el principio de congruencia y la insuficiencia recursiva.
- La Corte provincial concedió el recurso y analizó la cuestión, señalando que los jueces de la Cámara de Apelaciones interpretaron erróneamente el alcance del principio de congruencia, ya que los agravios del recurrente estaban vinculados a la aplicación temporal de la ley y a la inclusión de honorarios no condenados.
- La Corte destacó que, si bien las cuestiones sobre honorarios generalmente son materia extraña al recurso extraordinario, en este caso constituían un agravio constitucional, por afectar derechos fundamentales.
- La Corte sostuvo que los jueces de la Cámara incurrieron en un extralimitamiento al desestimar agravios relevantes, desconociendo que la pretensión del recurrente se centraba en la aplicación temporal de la ley y en la valoración de antecedentes jurisprudenciales.
- La Corte concluyó que los jueces se extralimitaron en su función al llevar el principio de congruencia más allá de sus límites, por lo que la sentencia debía ser anulada y el asunto remitido para un nuevo pronunciamiento.
- La Corte fundamentó que los jueces deben calificar autónomamente los hechos y pretensiones, sin limitarse estrictamente a los agravios expuestos en la primera instancia, especialmente cuando se trata de derechos constitucionales y principios jurídicos fundamentales. La interpretación errónea del principio de congruencia, en este caso, vulneró derechos constitucionales del recurrente.
- La sentencia fue anulada y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal subrogante competente para que juzgue nuevamente la cuestión, garantizando el derecho a una adecuada tutela judicial efectiva.
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