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ALFONSO, BASILIO c/ SANATORIO DE LOS BUENOS AIRES Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró parcialmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y anuló parcialmente la sentencia de la Cámara de Rosario, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento, tras detectar deficiencias en la fundamentación del fallo de segunda instancia.

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- Quién demanda: A. B. y sus herederos (en representación de sus hijos menores).

¿A quién se demanda?

Sanatorio de los Buenos Aires y otros (Cooperativa Argentina de Medicina Integral Cami de Trabajo Limitada y Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por daños y perjuicios por mala praxis médica tras fallecimiento de paciente y su hijo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de segunda instancia y remite la causa para un nuevo juicio, por deficiencias en la fundamentación del fallo que invalidan la motivación del acto jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad no puede fundarse en meras discrepancias probatorias o en el desacuerdo con la valoración de las pruebas, sino que debe demostrar que la decisión impugnada presenta una arbitrariedad que afecta derechos constitucionales. La sentencia de la Cámara de Rosario, al fundamentar que las probanzas brindaban certeza sobre la actuación diligente de los profesionales, no asumió un error de valoración que pueda considerarse arbitrario, sino que valoró adecuadamente las pruebas conforme a la normativa y jurisprudencia vigente. La impugnación, centrada en desacuerdo con las conclusiones técnicas, no alcanza a configurar una arbitrariedad constitucional que justifique la revisión del fondo." "Por ello, la Corte declara parcial inadmisibilidad del recurso, salvo en lo relativo a la responsabilidad de la cooperativa, cuya fundamentación fue considerada suficiente, y anula la sentencia de alzada en ese aspecto, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento."

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