QUIROGA, ARIANA FLAVIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR (ACLARATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe aclaró que las costas del proceso deben ser soportadas por la actora, en aplicación del principio objetivo del vencimiento, tras resolver la solicitud de la demandada de que se puntualice el pronunciamiento sobre gastos causídicos en la resolución anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quiroga, Ariana Flavia, actora, demandó a la Provincia de Santa Fe en autos por una medida cautelar.
- La Corte Suprema de Santa Fe dictó un pronunciamiento en A. y S. T. 297, en el cual denegó un pedido de cautelar autónoma.
- La demandada interpuso un recurso de aclaración, solicitando que se expida sobre la imposición de costas, argumentando que el pronunciamiento omitió pronunciarse sobre ese aspecto y que las costas deben ser impuestas a la actora.
- La Corte, tras analizar el recurso, resolvió hacer lugar a la aclaración solicitada y aclarar que las costas deben imponerse a la actora, en virtud del principio objetivo del vencimiento y conforme al artículo 24 de la ley 11330.
- La decisión se fundamenta en que la omisión en el pronunciamiento sobre gastos causídicos es subsanable mediante el recurso de aclaración, y que la aplicación del principio del vencimiento justifica que las costas sean soportadas por la parte vencida.
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