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MESSINEO, JOSE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia anuló la sentencia de la Cámara de Rosario por considerar que el análisis de la cláusula de graduación por invalidez en un contrato de seguro de accidentes vulnera derechos constitucionales y viola la normativa específica del seguro.

Clausula abusiva Contrato de seguro Limites indemnizatorios Proteccion constitucional Invalidez Recurso de inconstitucionalidad Anulacion de sentencia Ley 17418 Reparacion contractual Arbitraria.


¿Quién es el actor?

José Luis Messineo

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de ARS 55.000 por invalidez parcial y permanente del 7% tras siniestro en 2011, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló la sentencia de la Cámara de Rosario y ordenó que se juzgue nuevamente la causa, por considerar que la interpretación de la cláusula de graduación contractual, basada en jurisprudencia de daños, fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces de la Cámara de Rosario interpretaron la cláusula de graduación de la prestación por invalidez como una norma de reparación integral, lo cual constituye un error de derecho, pues la obligación del asegurador tiene naturaleza contractual y no resarcitoria. La interpretación debe ajustarse a la ley 17418 y a los límites pactados en la póliza, sin aplicar principios del derecho de daños que desnaturalizan el contrato." "El análisis de la abusividad de cláusulas en contratos de seguros requiere examinar si la redacción es clara y si existe un desequilibrio significativo entre las partes, sin que la mera relación entre prima y cobertura justifique una interpretación que suponga una desproporción." "El tribunal de alzada incurrió en arbitrariedad al aplicar indebidamente principios del derecho del consumidor sin que la parte los invocara en la demanda, desconociendo que la obligación del asegurador se rige por la ley de seguros y los límites pactados, y que la determinación de la indemnización debe ajustarse a esas condiciones."

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