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ROMERO, PATRICIA MABEL Y OTROS c/ MARADONA, FEDERICO JOSE Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la inadmisibilidad del recurso por falta de mérito para su concesión, tras analizar las cuestiones constitucionales planteadas.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Denegacion Ley 48 Tutela judicial Disidencia. Corte provincial Causales de admisibilidad


- Quién demanda: Patricia Mabel Romero y otros

¿A quién se demanda?

Federico José Maradona y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad por denegación del recurso extraordinario federal

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que la recurrente no logró demostrar la existencia de una arbitrariedad constitucional que habilitara la vía del recurso extraordinario, ya que las alegaciones presentadas en oportunidad de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad no refutaron los fundamentos de la decisión de la Corte local. En particular, no logró demostrar que la sentencia de la Cámara de Apelaciones incurriera en un vicio de arbitrariedad, irracionalidad o violación del debido proceso. La corte también observó que la parte recurrente insistió en alegaciones que ya habían sido analizadas y rechazadas en instancias previas, sin aportar nuevos argumentos que permitieran reconsiderar la decisión. La mayoría de los ministros concluyó que la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley 48 y la acordada 4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que corresponde denegar la concesión del recurso. Disidencia de los ministros NETRI, FALISTOCCO y ERBETTA: Estos ministros advirtieron que las alegaciones de la parte actora tenían suficiente entidad para habilitar el acceso a la vía federal, ya que se basaban en cuestiones de fondo relacionadas con la arbitrariedad y la posible violación de derechos constitucionales (defensa en juicio, debido proceso y propiedad). Consideraron que la decisión de la corte local, que descartó sin adecuada motivación las alegaciones, podía configurar una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, y que por ello correspondía conceder el recurso extraordinario para que la Corte Suprema analice en definitiva la cuestión.

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