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HOGNER, CAROLINE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HOGNER, CAROLINE s/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 47 LEY 10160 Y APELACION DE RESOLUCION DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1RA. CIRCUNSCRIPCION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, por considerar que el fallo impugnado no era susceptible de recurso en esa instancia. Sin embargo, en disidencia, los ministros Netri e Ivaldi Artacho argumentaron que existía gravedad institucional suficiente para concederlo.

Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Gravedad institucional Constitucionalidad Jurisdiccion provincial Jurisprudencia corte suprema Actividad inmobiliaria Sentencia no definitiva Colegiado profesional Proteccion del ejercicio profesional

Quién demanda: Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Primera Circunscripción.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Disciplina y Ética del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Tribunal de Disciplina y Ética y la impugnación de la sentencia que anuló una resolución anterior.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal por incumplimiento del requisito de definitividad del fallo atacado, sustentando que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable, en línea con la jurisprudencia nacional. Fundamentos principales de la decisión: "El incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación." "la jurisprudencia -que hoy se comparte
- sella la suerte adversa de las argumentaciones expuestas por la impugnante en su escrito recursivo." Adicionalmente, los ministros en disidencia argumentaron que, pese a la normativa general, la gravedad institucional del asunto justificaba la concesión del recurso, ya que afectaba intereses colectivos y la regulación de una profesión, siendo un asunto de interés público y protección del ejercicio profesional.

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