SANCHEZ, LIDIA ESTER c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó el recurso de apelación en causa laboral. La decisión se fundó en la falta de cumplimiento de requisitos formales y sustanciales del planteo constitucional.
Actor: La parte demandada, aseguradora ASOCIART ART SA. Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: Denegar la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad por considerar que vulneraba derechos constitucionales, y que la misma fue fundada en un incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del planteo. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del planteo constitucional, confirmando que el recurso de inconstitucionalidad presentado no cumplía con los requisitos previstos en la ley, y que los agravios expresados eran mera discrepancia con las decisiones judiciales sin entidad de cuestión constitucional. La resolución consideró que los argumentos del recurrente no lograron demostrar que la Sala hubiera traspuesto los límites de la razonabilidad y que la decisión se sustentó en fundamentos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad fue denegado por auto nro. 581 de fecha 8 de noviembre de 2019, por incumplimiento del recaudo formal establecido en la ley 7055. La Corte afirmó que las expresiones del recurrente no poseen la entidad constitucional requerida, tratándose de enunciaciones dogmáticas y frases de estilo, sin vinculación concreta con la cuestión constitucional. Además, la queja no logró sustentar que la alzada hubiera traspuesto los límites de la discrepancia hermenéutica o la valoración probatoria, sino que solo expresaba desacuerdo con las decisiones judiciales, lo cual no habilita a este Tribunal a intervenir en instancia extraordinaria. La fundamentación del tribunal de origen fue suficiente y razonable, y las alegaciones del recurrente carecían de la entidad constitucional necesaria para justificar el recurso."
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