Logo

BOLAÑO, JUAN ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la exclusión de los docentes del régimen de indemnización por fallecimiento previsto en la ley 8525. La decisión se fundamentó en la inexistencia de vicio en la sentencia y en la correcta interpretación del marco normativo.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Indemnizacion por fallecimiento Derechos sociales Proteccion social Justicia administrativa Normativa especifica Jurisprudencia santa fe Ley 8525 Exclusion docentes


- Quién demanda: Juan Antonio Bolaño, en representación de su fallecido padre.

¿A quién se demanda?

la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de la exclusión de los docentes del régimen de indemnización por fallecimiento establecido en la ley 8525, y la orden de pago del beneficio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento de carga de la parte recurrente y confirmó la decisión de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad, con base en que el tribunal de grado justificó adecuadamente la exclusión normativa de los docentes y que no se evidenció arbitrariedad o violación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la sentencia de la Cámara, en línea con precedentes de esta Corte y de la Corte Suprema provincial, aclaró que la ley 8525 excluye expresamente a los docentes de su ámbito de aplicación, en virtud del artículo 2 inciso f), que señala que las actividades docentes están reguladas por un régimen específico. La Corte citó: "la ley 8525, en la que fundamenta su pretensión el actor, no sólo carece de algún precepto que determine su aplicación subsidiaria a los docentes, sino que expresamente los excluye de su ámbito de aplicación". Asimismo, se resaltó que la información digital y los procedimientos administrativos disponibles en el portal del Gobierno no sustituyen la normativa jurídica, y que la jurisprudencia ha rechazado la aplicación analógica o subsidiaria de la ley 8525 a los docentes, en línea con los precedentes "Fuma" y "Benítez". La Corte afirmó que la sentencia ha fundamentado de manera sólida y que no se configuró arbitrariedad, reiterando que "las argumentaciones vertidas contra la sentencia atacada no consiguen rebatir los fundamentos dados en esa oportunidad". La decisión también resaltó que la normativa especial del sector docente, basada en leyes y decretos específicos, excluye la aplicación del régimen general de indemnización por fallecimiento, y que la información digital no tiene carácter legal y no puede sustituir la normativa formal. La Corte concluyó que la parte recurrente no aportó elementos que configuren un apartamiento del derecho o arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar la queja.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar