RODRIGUEZ, GABRIEL ANDRES c/ EXPERTA ART (CONTINUADORA DE LA CAJA ART) -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que ordenaba comparar fórmulas de actualización salarial en un proceso por accidente de trabajo. Anuló la sentencia impugnada y remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: Aseguradora (parte demandada en proceso de accidente laboral)
¿A quién se demanda?
Tribunal de Primera Instancia y Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que ordenaba comparar fórmula polinómica con piso de la Nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la aplicación del índice RIPTE para actualización de sumas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inadmisibilidad de la resolución y anuló la sentencia impugnada, remitiendo los autos a un tribunal inferior para nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, especialmente los fallos "Espósito" y "Aiello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado, en cuanto ordena comparar la fórmula polinómica con el piso de la Nota de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, más un interés del 8% anual, viola el principio de legalidad y seguridad jurídica, además de contradecir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 273:418 y 278:295). La actualización de sumas debe realizarse en función del período en que ocurrió el infortunio, sin aplicar fórmulas posteriores, para evitar enriquecimiento sin causa y asegurar la correcta protección del derecho de propiedad del trabajador." "El análisis de la normativa y jurisprudencia evidencia que las decisiones que aplicaron actualizaciones posteriores a la ocurrencia del accidente, con intereses y fórmulas diferentes, carecen de fundamentación razonada y vulneran derechos constitucionales y garantías constitucionales." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en las partes del fallo que se transcriben.
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