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ALONSO, DAMIAN ANDRES c/ ENTE INTERPROVINCIAL TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA-CARLOS SYLVESTRE BEGNIS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó la solicitud de medida cautelar del actor, por considerar que la valoración de hechos y pruebas excede su competencia en esta instancia y que no se evidencia un daño irreparable.

Recurso de apelacion Revision judicial Medida cautelar Derecho administrativo Derechos laborales Contencioso administrativo Reintegro laboral Salud y enfermedad Resolucion 76/14 Danos morales y economicos


- Quién demanda: Damián Andrés Alonso

¿A quién se demanda?

Ente Interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga
- Carlos Sylvestre Begnis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la resolución 76/14 que lo apartó definitivamente del cargo de Control de Tránsito, su reintegro en dicho cargo y el pago de suplementos dejados de percibir, alegando recuperación de salud y vulneración de derechos laborales y constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución 76/14 y de reintegro provisional, considerando que la valoración de la situación de salud y las pruebas presentadas excede el ámbito cautelar y que no se configura un perjuicio irreparable. Además, se señaló que la controversia requiere análisis de hechos y valoración probatoria, que corresponde a la sentencia de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dilucidar la cuestión traída a debate por el actor implica efectuar una interpretación de hechos y valorar distintos elementos probatorios, lo cual excede el limitado ámbito de conocimiento cautelar, de conformidad con el criterio establecido por este Tribunal en diversas causas." "En tal sentido, debe indicarse que el caso de autos se evidencia complejo si se repara tanto en las particulares características de la alteración en la salud del actor -descriptas por él mismo y por los distintos médicos que lo han evaluado-, como en la naturaleza de las tareas que pretende efectuar, resultando necesario realizar una delicada ponderación de los distintos intereses particulares y públicos en juego que indudablemente exorbita el restringido marco de conocimiento cautelar, y que habrá de hacerse, en todo caso, al dictarse la sentencia de mérito." "En efecto, dilucidar la cuestión traída a debate por el actor implica efectuar una interpretación de hechos y valorar distintos elementos probatorios, lo cual excede el limitado ámbito de conocimiento cautelar." "No se observa configurado un perjuicio grave o de difícil reparación si llegase a prosperar el recurso." "Por ello, debe rechazarse el pedido de tutela cautelar."

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