CLINICA SAN FELIPE S.A. c/ ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Rosario, confirmando la validez del fallo y resaltando que los agravios son meramente interpretativos y no evidencian arbitrariedad.
Actor: La demandada Asociación Mutual Argentina Demandado: La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución n° 187 del 29.10.2019 que confirmó la rechazo de la nulidad y la rechazo de la apelación en autos "CLÍNICA SAN FELIPE S.A. contra ASOCIACIÓN MUTUAL ARGENTINA". Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que los agravios del recurrente son una mera disconformidad con la valoración de hechos y pruebas por parte del tribunal inferior, sin evidenciar arbitrariedad o violaciones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con los argumentos fácticos del fallo sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la Cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su mayor o menor acierto, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia."
"La recurrente enfoca sus agravios en que la premisa fáctica -recepción de las facturas
- de la cual parte la Alzada sería arbitraria por no encontrarse probada, y por ello no resultaría aplicable la presunción 1145 del Código Civil y Comercial."
"El A quo, en la faz argumental de su sentencia, se hizo suficientemente cargo de valorar la actividad probatoria al sostener que la palabra 'Medycin' que figura en el sello en las facturas se corresponde con el nombre bajo el que opera la Asociación Mutual demandada, y que dicho sello es un elemento que proporciona un 'fuerte indicio' de la recepción de la factura."
"Asimismo, la valoración de la prueba pericial y la negativa a presentar libros contables por parte de la demandada fueron considerados en favor de la validez de la decisión."
"Por último, se señala que los agravios relativos a la tasa de interés no logran demostrar una irregularidad suficiente para revisar la resolución, ya que se fundamentó en una interpretación jurídica fundada."
En definitiva, la Corte sostiene que los agravios son una simple discrepancia interpretativa que no configura arbitrariedad, y que la valoración de las pruebas es una facultad del tribunal inferior, por lo que corresponde rechazar la queja.
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