BOLLETINO, JORGE OMAR c/ EXPERTA ART S.A. (-EX LA CAJA ART S.A.) -LEY 24557- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que fijó intereses y condenó por incapacidad laboral. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de arbitrariedad y en la razonabilidad de la tasa aplicada por la Cámara Laboral.
Quién demanda: La aseguradora EXPERTA ART S.A. (antes LA CAJA ART. S.A.)
¿A quién se demanda?
La parte actora en el expediente "BOLLETINO, Jorge Omar".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la resolución que confirmó la cálculo de intereses y la condena por incapacidad laboral, alegando inconstitucionalidad y arbitrariedad en la fijación de la tasa de interés y otros aspectos de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso de inconstitucionalidad y este tribunal superior confirmó dicha decisión, considerando que los agravios no evidencian lesión constitucional alguna ni arbitrariedad, además de que las cuestiones de interés económico son de competencia de los jueces ordinarios y no de esta vía.
Fundamentos principales de la decisión:
- La queja no logra demostrar una lesión constitucional concreta, limitándose a expresar disconformidad con la decisión judicial.
- La presentación es insuficiente en el recaudo de autoabasto, ya que no se describe el contexto fáctico ni se relacionan los agravios con las circunstancias del caso.
- La temática de tasas de interés no es materia de recurso de inconstitucionalidad salvo que exista arbitrariedad o lesión a garantías constitucionales, lo cual no fue acreditado.
- La normativa citada por la recurrente (Resolución S.R.T. 414/99) no obliga a los jueces a su aplicación en sentencias, y la valoración de la tasa y su inicio fue fundada en un análisis razonable y en la jurisprudencia.
- La sentencia no presenta apartamiento del derecho ni arbitrariedad, por lo que la queja debe ser rechazada.
- Los votos en disidencia señalaron que la admisión parcial de la queja respecto a la tasa de interés y su capitalización podría considerarse, pero en general también coincidieron en rechazar la queja por falta de fundamentación suficiente.
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