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BIGLIERI, CARINA ALEJANDRA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BIGLIERI, CARINA ALEJANDRA s/ APERCIBIMIENTO PUBLICO POR VIOLACION DE LOS DEBERES DEL ARTICULO 3.3.6 DEL CODIGO DE ETICA DE LA FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ANEXO DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe aclaró que en la sentencia de inconstitucionalidad no se había considerado la imposición de costas, por lo que acepta el recurso y determina que las costas deben soportarlas la parte vencida. La decisión se fundamenta en el principio objetivo del vencimiento establecido en el artículo 12 de la ley 7055.

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Actor: La parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad, en este caso, la defensa técnica de Carina Alejandra Biglieri. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La aclaración de la sentencia A. y S. T. 298, en particular respecto a la decisión sobre las costas procesales, alegando que el pronunciamiento omitió expresar quién debe soportar los gastos causídicos. Decisión: Se hace lugar al recurso de aclaración solicitado y se aclara que las costas deben imponerse a la parte vencida, en base al principio objetivo del vencimiento del artículo 12 de la ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de pronunciamiento sobre gastos causídicos configura un supuesto susceptible de ser subsanado por medio del recurso intentado, el que ha sido articulado tempestivamente." "Corresponde, pues, aclarar la decisión en el sentido de que las costas, por la simple aplicación del principio objetivo del vencimiento, serán soportadas por la parte vencida." La Corte ratifica que, en estos casos, la omisión en el pronunciamiento sobre costas puede ser corregida mediante el recurso de aclaración, y que en este caso, la parte vencida debe soportar dichas costas. No se registran votos en disidencia ni consideraciones adicionales relevantes.

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