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DR. JUAN MANUEL MARTINEZ SALIBA -SUBSECRETARIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OCHOA, DIEGO LUCAS s/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO s/ ESTUDIOS Y VISITAS-ACLARATORIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra resoluciones judiciales que rechazaron in limine dos hábeas corpus correctivos del interno Ochoa. El tribunal anuló las decisiones por considerar que vulneraron garantías procesales y derechos del detenido, ordenando nueva audiencia para evaluar las cuestiones de estudio y visitas.

Arbitrariedad Debido proceso Garantias constitucionales Condiciones de detencion Recurso de inconstitucionalidad Habeas corpus Derechos del interno Estudio virtual Visitas en prision Participacion del servicio penitenciario


¿Quién es el actor?

Diego Lucas Ochoa, interno de la Unidad N° 11 de Piñero

¿A quién se demanda?

Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Carbone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Invalidar las resoluciones que rechazaron sus hábeas corpus correctivos, y obtener una audiencia en la que se consideren sus derechos a las condiciones de detención y a la modalidad de estudios virtuales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones y ordenó que se realice una audiencia con participación de todos los interesados para que se evalúe y resuelva nuevamente sobre las cuestiones del estudio virtual y las condiciones de las visitas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la decisión del magistrado de rechazar in limine los hábeas corpus sin realizar audiencia previa vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. Se destacó que la falta de participación del Servicio Penitenciario y la omisión de garantizar la participación de todos los interesados afectaron la razonabilidad y la legalidad de lo resuelto. Además, se resaltó la necesidad de respetar las reglamentaciones sobre seguridad y el control de medios electrónicos en las instituciones penitenciarias. La jurisprudencia reafirmó que en procedimientos excepcionales como el hábeas corpus, la garantía del contraditorio y del plazo razonable son fundamentales, y que las decisiones deben ser motivadas y escucharse todas las partes.

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