MONJE, GERARDO DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MONJE, GERARDO DANIEL s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario contra un acuerdo que rechazó un planteo de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios eran insostenibles y que no se evidenció vulneración de garantías constitucionales.
Quién demanda: Gerardo Daniel Monje (o sus representantes en el recurso)
¿A quién se demanda?
La Corte de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la cuestión de fondo en relación con la inconstitucionalidad alegada.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios presentados no cumplían con los requisitos formales y sustantivos necesarios para su admisión, ya que no demostraron una afectación constitucional ni un quebranto del derecho en los términos invocados. Fundamentos principales de la decisión: "Los interesados no efectúan una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestran que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas." "Los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas y resueltas. En este sentido, los impugnantes se limitan a tildar de arbitraria a la decisión de esta Corte y a invocar omisión de consideración de cuestiones puestas en su conocimiento con base a argumentos genéricos." "Las críticas de los impugnantes sólo denotaban su disenso con el alcance asignado por la Alzada a normas de derecho de común y procesal, no logrando con sus alegaciones descalificar el fallo desde la óptica constitucional, ya que no se evidenció en concreto afectación a garantías constitucionales o convencionales que habiliten la vía extraordinaria." "El vicio invocado se diluye a poco que se confronte la decisión de este Tribunal en la que se concluyó que tal planteo se reducía a su mero disenso con los fundamentos brindados en tal dirección, sin evidenciar la irrazonabilidad del criterio sentencial." Por todo ello, la Corte resuelve: "Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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