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IÑIGO, FACUNDO c/ CENTRO MEDICO IPAM S.A. -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la sentencia que rechazó una demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica en un caso de retinopatía en prematuro. La decisión se fundamentó en que los argumentos recursivos sólo expresan disconformidad con la valoración probatoria, sin demostrar arbitrariedad en la motivación de la alzada.

Actor: Facundo Iñigo Demandado: Centro Médico IPAM S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica en el tratamiento de un prematuro, específicamente por la atención relacionada con la retinopatía y el manejo de oxigenoterapia. Decisión: La Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la actuación del tribunal de alzada, que valoró la prueba y las constancias de la causa, concluyendo que no existía arbitrariedad ni vicios en la decisión de rechazar la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos recursivos sólo revelan la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al emitir el pronunciamiento. Pues no se advierte que los cuestionamientos probatorios en que apoya sus reproches no guarden vinculación con los antecedentes de la causa y en los cuales se habría motivado la sentencia." "La Sala refirió que en dicha experticia médica se había puntualizado que en autos se trataba de un prematuro con sus complicaciones habituales y con riesgo cierto de retinopatía; que el tratamiento había sido correcto y el indicado al momento del parto; que se había presentado un cuadro de descompensación importante con riesgo de muerte, por lo que no podía cuestionarse que los facultativos hubieran tomado extrema cautela para no exponer al paciente a un fondo de ojos; y en cuanto a la oxigenación (cuestión que fuera especialmente señalada por la recurrente) daba cuenta de que el niño no había presentado daños aparentes por déficit en la oxigenación y que el suministro del mismo había sido el adecuado." "La argumentación recursiva no logra controvertir las motivaciones expuestas por el A quo, con fundamento pericial, en cuanto señaló que la retinopatía había sido detectada a tiempo, que debido a las graves complicaciones que padecía el prematuro (con posibilidades de paro cardíaco, arritmias, taquicardias, etc.), los médicos habían actuado con la correspondiente cautela al realizar el tratamiento invasivo con posterioridad a las 33 semanas y que el tratamiento brindado por los profesionales había sido el correcto, sin que se refute con alguna prueba en contrario." "De todo lo cual no puede menos que colegirse que la recurrente no conven

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